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La Parroquia de Santa María Magdalena de Dos Hermanas ha sido designado como uno de los lugares sagrados decretados por la Archidiócesis de Sevilla para el Año Jubilar 2025.

Siguiendo la Bula de convocatoria al Jubileo Ordinario del Año 2025 del Papa Francisco, el arzobispo de Sevilla, monseñor José Ángel Saiz Meneses ha firmado el decreto estableciendo los templos en los que se lucran las indulgencias del Año Jubilar 2025.

Junto con la Parroquia de Santa María Magdalena, también se ha designado el Santuario de Ntra. Sra. de Consolación de Utrera, como lugares sagrados de la Vicaría Este. En Sevilla, la Santa Iglesia Catedral, las Basílicas Menores de Ntra. Sra. de la Esperanza, Jesús del Gran Poder, María Auxiliadora y Cristo de la Expiración, así como la Capilla de los Marineros de Sevilla. En la Vicaría Norte, Santuario de Ntra. Sra. de Setefilla de Lora del Río, y, en la Vicaría Sur, la Parroquia de Santa Cruz de Écija. El Santuario de Nuestra Señora de Loreto, en Espartinas, será lugar sagrado en la Vicaría Oeste.

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Así pues, mediante Decreto de 13 de mayo de 2024, la Penitenciaria Apostólica, sin perjuicio de las demás formas ya establecidas en el Enchiridion Indulgentiarum, ha dispuesto que los fieles verdaderamente arrepentidos y cumplidas las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre) puedan obtener la Indulgencia Plenaria de la pena temporal de los propios pecados, aplicable también en sufragio de las almas de los fieles difuntos.

Se puede conseguir de diversas maneras:

  • Participando en las misiones populares, ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica.
  • Visitando por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentras en necesidad o en dificultad, “como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos”, poniendo así en práctica las obras de misericordia.
  • Llevando a cabo iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial en particular, como forma de redescubrir el valor penitencial del viernes -absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales- y de consumos superfluos, así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obra de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos países; dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal).
  • Igualmente, con motivo de la realización de sagradas peregrinaciones y visitas pías hacia cualquier lugar sagrado jubilar, haciéndose este modo de lucrar la Indulgencia Jubilar extensivo también a quienes, uniéndose en espíritu a los fieles asistentes, por graves motivos no puedan acudir presencialmente.

Finalmente, durante la celebración del Año Jubilar, los sacerdotes que legítimamente confiesen en los templos citados anteriormente gozarán en ellos de las mismas facultades que se establecen para el Canónigo Penitenciario en el c. 508§1 CIC, esto es, absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede.

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