Los ciudadanos podrán tender la ropa en la vía pública siempre y cuando no dispongan de otro sitio

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    El Pleno aprueba el texto definitivo de las Ordenanzas de Policía, Buen Gobierno y Convivencia

    El Pleno Extraordonario del mes de julio ha aprobado por unanimidad el texto definitivo de las Ordenanzas de Policía Local, Buen Gobierno y  Convivencia, tras estar sometido a exposición pública. De esta forma, además de solucionar  algunos  problemas de sintaxis y de cláusulas de estilo de la redacción, se han introducido tres modificaciones.

    Una de las más significativas, por el revuelo levantado a su paso tras su publicación, ha sido la prohibición de tender la ropa con vistas a la calle. Se ha suavizado  la negativa, incluyendo una cláusula que apunta que sólo se podrá hacer si el edificio en el que se da esta práctica no possee una zona habilitada, como una azotea o un patio interior.

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    Otra de las novedades del texto definitivo, a petición de la A.VV. Nueva Europa, ha sido la consideración del arbolado y las zonas verdes como parte del  mobiliario urbano para gozar de más seguridad.

    Por último, se ha simplificado el trámite dispuesto para solicitar una autorización con el fin de colocar veladores en la vía pública. Así lo recoge el artículo 47 de la ordenanza, según el cual, “las ocupaciones de la vía pública o espacios de uso público con mesas, sillas, carteles publicitarios de cualquier tipo, macetas, tenderetes u otros análogos, precisará autorización municipal”. Esta irá fijada “en la preceptiva licencia que deberá colocarse  en lugar visible del espacio ocupado, indicando el concreto espacio cuya ocupación se autoriza con plano incorporado, el plazo de duración de la ocupación y el número máximo de elementos a instalar”. Para la ocupación de la vía pública con veladores se deberá presentar una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, acompañado de una copia de la licencia de apertura del establecimiento hostelero, copia del DNI del solicitante y acreditación de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. Una vez solicitado será la Policía Local la que determine la posibilidad de colocar veladores y el número máximo.

    Sin embargo, bajo ningún concepto se permitirá el uso de aparatos de música en los veladores ubicados en la vía pública.

    Prohibiciones más significativa
    Entre las prácticas domésticas más cotidianas que se recogen en la normativa, se prohíbe sacudir la ropa de cara a la vía pública. Asimismo, se establece un horario para regar las plantas que penden hacia la vía pública, que en verano será de 0:00 a 7:00 horas y en invierno, de 23:00 a 8:00. A esto se suma el hecho de que ninguna maceta o jardinera deberá sobresalir más que el balcón o la ventana de la que pendan, estando bien sujeta para evitar su caída. Estas sanciones oscilarán entre los 300 y los 3.000 euros.

    Por otra parte, se multará a las personas que realicen sus necesidades en la vía pública, así como los que provoquen un escándalo o gritos que estén por encima de los límites de ruido permitidos. Se incluyen en este apartado los ruidos provocados dentro de viviendas, locales o en la vía pública derivados de cualquier actividad o trabajo que se realice. No se permite la realización de barbacoas u hogueras en la vía pública, así como el abandono de animales.
    Estas sanciones van desde los 750 a los 3.000 euros.

    Se prohíben los gorrillas no oficiales

     El artículo 9 del título tercero prohíbe la actividad de control o vigilancia particular de aparcamiento de vehículos en las vías públicas y espacios públicos sin autorización del Ayuntamiento. Esta actividad se sancionará con multas de hasta 600 euros para los que realicen la actividad sin autorización administrativa. 

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