Hasta bien entrado el siglo XIX, en el interior de las iglesias sólo los miembros del concejo y destacadas familias podían disponer de una silla o espaciosos y cómodos bancos para sentarse durante las misas y ceremonias religiosas. El pueblo llano solía seguir la liturgia de pie, sentados en esterillas en el suelo o en alguno de los pocos bancos, estrechos y pequeños, que a partir del XVII había en el templo. En nuestra ciudad, sólo el concejo de la villa y el señor (luego marqués) de Dos-Hermanas podían tener un banco (también llamado escaño) y silla con cojín propios en la parroquia de Santa María Magdalena.
Con respecto al concejo, la primera noticia que poseemos sobre el banco que poseía en la parroquia se remonta a 1594, cuando se encarga la realización de un escaño o banco de madera al carpintero Francisco de Poza. Dicho escaño se ubicaría en el presbiterio, en el lado de la Epístola. Cada capitular tenía asignado un lugar en el banco (ninguno se sentaba en el lugar que quisiese, ni mucho menos). Así, en 1638, se acordó el lugar que debían ocupar cada uno de los cargos del concejo. De izquierda a derecha: 1º el corregidor de la villa; 2º el alcalde ordinario por el estado noble; 3º el alcalde ordinario por el estado llano; 4º el alguacil mayor o, en su defecto, el alguacil menor; 5º el escribano del concejo; 6º el alférez mayor, o si no está, el menor; 7º los regidores por el estado noble; 8º los regidores perpetuos; 9º los regidores por el estado llano.
En cuanto a la silla con cojín del marqués de Dos-Hermanas, colocada también en el presbiterio, en el lado del Evangelio, su origen se remonta a 1639, cuando el capitán Pedro de Pedrosa adquiere la villa y llega aquí a tomar posesión de la misma. El 27 de marzo de ese año Pedrosa, acompañado por el contador Antonio Sánchez Taybo (representante de la Corona), se personó en «la yglecia perroquial (sic) de Santa María Magdalena de la dicha villa en compañía de los oficiales del dicho Concejo, a los quales el dicho Capitán Pedro de Pedrosa mandó sentar en un banco de respaldo que estaba a // el lado de la Epístola, que dixeron ser el señalado para el dicho Concejo, y el dicho Señor Antonio Sánchez de Taibo tomó por la mano a el dicho Capitán Pedro de Pedrosa e lo subió al Altar Mayor de la dicha iglesia y le sentó en vna silla que estaba al lado del Evangelio, puesta vna almohada de terciopelo a los pies, y el dicho Señor Contador se sentó en otra a el lado de la Epístola y en esta forma estuvieron en todo el tiempo que duró el celebrarse la misa mayor y el sermón que se predicó hasta estar acauado todo». Ese momento marcó, por tanto, el principio del privilegio que permitió a la familia Pedrosa tener en la parroquia nazarena una silla y cojín para oír los oficios.
Curiosamente, en 1686, tras realizar una visita pastoral, el arzobispo don Jaime Palafox ordenó al párroco (en ese momento, el bachiller don Lucas Palacios y Arriola), bajo pena de excomunión, que no permitiera que en la parroquia los fieles colocaran sillas con almohadas, sino que utilizaran los bancos allí existentes. El bachiller procedió sin dilaciones a poner en práctica el mandato del arzobispo y retiró todas las sillas, incluida la de los Pedrosa. Aquella acción del párroco provocó la airada protesta de don Alonso José de Pedrosa y Casaus, I marqués de esta villa, que se había visto privado de su privilegio. Lo que resulta bastante llamativo es el tiempo que tardó el marqués en reaccionar, porque la súplica que envió al arzobispo Palafox haciendo valer su privilegio data de 1689, tres años después de que ocurrieran los hechos. En cualquier caso, la súplica decía que «estando en la posesión de tener silla y almohada en la yglesia de dicha villa de Dos Hermanas, así en el tiempo que sólo era Señor de ella como después de ser título de Castilla; y estando esta posesión fundada legítimamente con los títulos referidos es así que el cura de dicha villa, con el pretexto de una orden general de Vuestra Ylustrísima, no quiere permitir que se ponga la dicha silla y almohada en la dicha yglesia». Por tanto, suplicaba al prelado «se sirba de mandar al dicho cura que no ynpida se me ponga la dicha silla y almohada en la dicha yglesia, según y como asta ora se a puesto». El arzobispo mandó al poco tiempo al cura una misiva en la que le ordenaba «se le permita silla y almohada al Señor Marqués de Dos-Hermanas en la parroquia de dicha villa, inmediata a los bancos del cavildo secular».
Tal privilegio del Marqués de Dos-Hermanas concluyó en 1755, siendo titular del marquesado don Vicente José de Pedrosa, tras un pleito que inició el beneficiado de Santa María Magdalena don Gaspar de Pereda Ruiz y Salazar.
También la poderosa familia hidalga de los Rivas tuvo a partir de la década de 1730 un banco propio en la parroquia. Un hermoso y artístico banco que se perdió en la quema de la parroquia de 1936, y del que ya hemos hablado en esta misma publicación en mayo de 2018, y al cual nos remitimos