El Comité de Competición anula el gol que La Liara marcó a la Rociera fuera de tiempo

0
- Publicidad -

Fútbol PD Rociera La LiaraEl Comité de Competición sevillano de la Real Federación Andaluza de Fútbol ha dado la razón a la PD Rociera en su reclamación para que el gol del empate ante la Liara Balompie, pitado fuera de tiempo, fuese considerado nulo.

A tenor de la normativa imperante, en la respuesta se considera que “una vez finalizado el partido el árbitro no podrá cambiar una decisión si se da cuenta que era incorrecta o conforme a una indicación de otro miembro del equipo arbitral”.

Se refiere a la alegación presentada por el árbitro, asegurando que la concesión del gol la realizó ante la insistencia de su asistente, el cual “me comunica que en la última jugada del partido en la que se produce un gol fantasma, el balón había entrado en su totalidad, por lo que decido conceder el gol para que este haga justicia en el resultado final del encuentro”.  Una versión que también apoyó en sus alegaciones La Liara.

- Publicidad -

El comité acoge las alegaciones de la PD Rociera, al quedar acreditado por las imágenes y principalmente por lo recogido por el propio árbitro en el anexo al acta, que reconoce dar validez al gol una vez finalizado el encuentro, cuando ya no es modificable el resultado, existiendo por tanto “un grave error material manifiesto por parte del colegiado del partido”. 

A la vista de cuanto antecede procede dejar sin efecto la concesión del gol del empate de La Liara Balompié, declarando como resultado válido el de La Liara Balompié -0- P. D. Rociera -1.

Por otro lado, y en virtud de lo establecido en el punto 3º del artículo 49 del vigente Código de Justicia Deportiva de la RFAF, se dará traslado al Comité Técnico de Árbitros de la prueba videográfica aportada por el club, así como del anexo al acta arbitral, por si procede sancionar la actuación del colegiado del partido Álvaro García del Valle.

Los incidentes de público que se describen en el anexo del acta arbitral acaecidos al final de partido, en relación a la posible agresión sufrida por el árbitro, son acciones punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código de Justicia Deportiva de la RFAF. El club local presenta alegaciones al respecto, manifestando no disponer de las imágenes, y que con objeto de atenuar la posible sanción está intentando recabar información del presunto ejecutor del manotazo al colegiado del partido. 

Una vez analizado con detenimiento todas las pruebas en su conjunto (imágenes videográficas aportadas por la PD Rociera, el parte de lesiones y denuncias antes las FOP aportadas por el colegiado, acta y anexo), el comité califica dichos incidentes como graves por agresión hacia el árbitro, por parte de un aficionado, según lo establecido en el apartado 2º del precitado artículo. 

Dichas conductas se han sancionado con la clausura del terreno de juego por un partido y multa accesoria según la cuantía establecida en la Circular nº 4 de la RFAF,  En aplicación del punto 6 del Artículo 75, se descuenta un  punto en la clasificación de La Liara Balompié.  El cumplimiento de sanción de clausura del terreno de juego se efectuará en municipio distinto a Los Palacios y Villafranca.

- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!