Nuevas normas de conducta antideportiva

0
- Publicidad -

 Hace dos temporadas que la federación andaluza ha puesto en su artículo 75 Bis la norma de en contra de la violencia, racismo y xenofobia. De esta manera se puede sancionar con la pérdida de un punto a los jugadores a un club, cuyos jugadores, técnicos, entrenadores, directivos o delegados y otras personas vinculadas hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves que conlleven la suspensión de cuatro o más partidos, inhabilitación por u mes o la clausura del terreno de juego por un partido o más, aparte de la pérdida del encuentro, o multa al club visitante por incidentes del público de carácter grave o muy grave. Si la sanción alcanzara los ocho partidos o más, la inhabilitación sería de dos meses o más, y la clausura de dos partidos o más se conmutaría como dos ocasiones. Si la sanción por suspensión alcanzara los dieciséis partidos, la inhabilitación sería de cuatro meses y clausura del terreno de juego; los cuatro primeros encuentros automática y directamente se restará un punto de los obtenidos en la clasificación regular.

Quien por or actos de violencia, racismo o xenofobia llegase a perder hasta diez puntos de la clasificación, descenderá automáticamente de categoría, y si fuese reincidente en el plazo de cinco años un mismo equipo, será privado de participar en competiciones oficiales en las dos temporadas siguientes, reincorporándose en la más baja categoría.

En el caso de que la competición fuese por eliminatorias, la pérdida de dos puntos en la forma prevista en los párrafos anteriores conllevan la inmediata descalificación del club infractor.
Esta modificación a la que se refiere la  nueva circular de la federación ha entrado en vigor desde el inicio de la presente temporada.

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!