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Nuevas normas de conducta antideportiva

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 Hace dos temporadas que la federación andaluza ha puesto en su artículo 75 Bis la norma de en contra de la violencia, racismo y xenofobia. De esta manera se puede sancionar con la pérdida de un punto a los jugadores a un club, cuyos jugadores, técnicos, entrenadores, directivos o delegados y otras personas vinculadas hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves que conlleven la suspensión de cuatro o más partidos, inhabilitación por u mes o la clausura del terreno de juego por un partido o más, aparte de la pérdida del encuentro, o multa al club visitante por incidentes del público de carácter grave o muy grave. Si la sanción alcanzara los ocho partidos o más, la inhabilitación sería de dos meses o más, y la clausura de dos partidos o más se conmutaría como dos ocasiones. Si la sanción por suspensión alcanzara los dieciséis partidos, la inhabilitación sería de cuatro meses y clausura del terreno de juego; los cuatro primeros encuentros automática y directamente se restará un punto de los obtenidos en la clasificación regular.

Quien por or actos de violencia, racismo o xenofobia llegase a perder hasta diez puntos de la clasificación, descenderá automáticamente de categoría, y si fuese reincidente en el plazo de cinco años un mismo equipo, será privado de participar en competiciones oficiales en las dos temporadas siguientes, reincorporándose en la más baja categoría.

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En el caso de que la competición fuese por eliminatorias, la pérdida de dos puntos en la forma prevista en los párrafos anteriores conllevan la inmediata descalificación del club infractor.
Esta modificación a la que se refiere la  nueva circular de la federación ha entrado en vigor desde el inicio de la presente temporada.

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