El Consejo de Ministros no admite a trámite la solicitud de nulidad

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    0502Considera que es competencia de la comunidad autónoma

    El Consejo de Ministros ha decidido no admitir a trámite la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Dos Hermanas en la que se pedía la nulidad de pleno derecho del Decreto 337 aprobado por la administración franquista el día 28 de julio de 1937, que supuso la segregación de 2.763 hectáreas de su término municipal y su agregación al de Sevilla.

    El Gobierno, según un informe de la abogacía del Estado, entiende que “la Administración General del Estado no es competente para decidir en este caso, ya que la alteración de dos términos municipales situados en una misma Comunidad Autónoma es actualmente competencia exclusiva de la autonomía en la que están situados”. Asimismo, el Consejo de Ministros recuerda que “la Junta de Andalucía desestimó la solicitud de alteración de los términos municipales planteado por el consistorio nazareno, decisión que fue apoyada sucesivamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y por el Tribunal Supremo”.

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    {xtypo_rounded_right3}“Lo más lógico es dar un paso mas”
    El Ayuntamiento de Dos Hermanas, según su portavoz, Agustín Morón, era consciente de que “lo más lógico era que el Consejo de Ministros no respondiese afirmativamente”. Aunque el consistorio no tiene aún en su poder la resolución del Gobierno Central, sus ojos están puestos de nuevo en el Tribunal Supremo, la vía con “más posibilidades de éxito para los servicios jurídicos del Ayuntamiento”, apunta Morón.  Para el portavoz, desde su punto de vista personal, “llegado este momento lo más lógico sería dar un paso más, pidiendo la nulidad del decreto al Supremo, pero ya veremos lo que hacemos”.{/xtypo_rounded_right3}

    Recurso documentado
    Para Antonio Pérez Marín, el letrado encargado de preparar el recurso presentado al Consejo de Ministros, es “repugnante que un decreto como éste, con todo lo que lleva detrás, siga aún vigente en el Derecho español”.

    Un recurso de 51 páginas que incorpora un anexo con los documentos más importantes del caso, como el propio recurso 331/1937 o las actas de la comisión gestora de la que salió el actual término municipal de Dos Hermanas. El recurso, a su vez, se fundamenta en el voto particular que el magistrado Julián Manuel Moreno Retamino emitió en la sentencia del TSJA de 2007, mostrando su desacuerdo y vaticinando el proceso abierto actualmente, es decir, anular el recurso por una vía no judicial. Asimismo, el recurso incluía otros ocho fundamentos de derecho que se desglosan, a su vez, en estudios de doctrinas elaborados por el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal Supremo o el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

    Para Pérez Marín tres sentencias fundamentales incluidas en este recursos son las del Tribunal Constitucional de los años 1981, 1982 y 1984 en la que se recoge que “los derechos y deberes fundamentales como principios superiores al ordenamiento están dotados de efectividad inmediata y preferente frente a los poderes públicos, la administraciones y los mismos tribunales”. Pero una de las sentencias más mediáticas que se había incluido en el recurso es una del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del año 2004 sobre una familia alemana que “reclamó que en los años 40 se les había vulnerado el derecho fundamental a la propiedad al confiscársele unas propiedades”. Un caso con “ciertos paralelismos con el de Dos Hermanas por el tiempo transcurrido y por haberse dado el caso en un periodo convulso como el que originó el recurso”.

     

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