La bula de la Santa Cruzada era un impuesto indirecto de carácter eclesiástico, concedido en 1509 por el Papa Julio II a los reyes españoles, pero cuyo beneficiario no era la propia Iglesia, sino el monarca hispano. Dichas bulas eran indulgencias que se vendían al inicio de cada año con la finalidad, al menos en teoría, de obtener fondos para costear la guerra contra los musulmanes (principalmente, los turcos), de ahí lo de “Santa Cruzada”. No obstante, con el paso del tiempo, sobre todo a partir de la batalla de Lepanto (1571), los conflictos con los musulmanes del Mediterráneo fueron desapareciendo, por lo que la bula pasó a ser un impuesto más, y como la gestión de la bula corría a cargo de los concejos, pronto se convirtió en una nueva carga concejil.
En cualquier caso, muy poco se ha escrito sobre este impuesto en Dos-Hermanas, a pesar de que bien merece un estudio mucho más profundo. Quien suscribe tuvo la ocasión de estudiarlo de manera breve en la época de 1808-1814 en el libro “La villa en armas. Dos Hermanas durante la Guerra de la Independencia (1808-1814)”, publicado en 2012, al amparo de la celebración del Bicentenario de aquel episodio histórico. Y antes, en 1991, Antonio J. López Gutiérrez y Pedro Sánchez Núñez en su obra “La villa de Dos Hermanas en el siglo XVII” incluyeron una nómina de receptores de las bulas. Esto es lo único que se ha escrito sobre este tema hasta el momento.
Pero volvamos al tema principal. Existían varios tipos de Bulas de la Santa Cruzada: la de vivos, cuyo número solía coincidir con el de habitantes de la población. Este dato proporciona una interesante información de carácter demográfico, dado que no se conservan demasiados padrones de vecinos en los siglos XVI-XVII; la de lacticinios, que permitía comer huevos y lácteos durante la Cuaresma; la de indulto de tercera clase, que autorizaba comer carne en ese mismo período; la de difuntos, que se colocaba a los muertos en las manos para conducirles a la salvación; la de composición, que se expedía a favor de los que poseían bienes ajenos cuando no constaba el dueño de ellos; y las de lacticinios de tercera y quinta clase, que permitían a los eclesiásticos el uso de aquellos manjares en ocasiones en los que estaban prohibidos por la ley canónica.

Para el reparto y venta de las bulas, siguiendo la normativa vigente, estaba el llamado receptor de bulas de la Santa Cruzada, que en el caso de Dos-Hermanas era nombrado bien por el marqués de Dos-Hermanas (dueño y señor de la jurisdicción de la villa) o por el propio consistorio al inicio de cada año, y solía coincidir con el de receptor del papel sellado. El cargo debía recaer siempre en persona que supiese leer, escribir y contar. Y también, algo fundamental, que contase con la suficiente solvencia económica para poder responder ante cualquier pérdida que se produjese. El receptor, al tomar posesión, tenía que prestar juramento y constituir fianza. La negativa de aceptar el puesto podía dar lugar a encarcelamiento. Por supuesto, el receptor debía otorgar escritura de obligación ante escribano público, para dejar constancia de aquella fianza y de que iba a ejercer su cargo con total honestidad.
Los primeros receptores de los que se tiene constancia documental datan de principios del siglo XVII, y entre ellos encontramos siempre personas pertenecientes a los grupos más pudientes de la villa, como Juan Sarmiento, Diego Alonso Cebador o Pedro Sánchez de Arguijuela.
En el mes de febrero de cada año, antes de comenzar la Cuaresma, un fraile predicador (fray Juan Macías, religioso de San Agustín, fue uno de ellos) que solía ser a su vez comisario de la Santa Cruzada, entregaba al receptor las bulas. La entrega solía hacerse en presencia del llamado alguacil receptor, para evitar cualquier incidencia. Una vez en su poder, el receptor de bulas las predicaba al por menor al final de los sermones de los días previos a la Cuaresma. La venta, por su parte, se hacía generalmente en el atrio de la puerta principal de la iglesia de Santa María Magdalena, a la salida de las misas dominicales (las más concurridas). Y a pesar de ser un impuesto, los vecinos de la villa no tenían la obligación de adquirirlas, aunque sí una obligación moral, con lo cual, casi todas las bulas eran compradas. Eso sí, estaban dispensados de comprarlas los pobres de solemnidad e impedidos, los jornaleros y los religiosos de la orden franciscana que no tuviesen bienes.
Hacia el mes de agosto o septiembre el receptor debía entregar el importe de las bulas vendidas al consistorio. Y en caso de que hubiera pérdidas tenía que responder con su hacienda.
La bula de la Santa Cruzada siguió emitiéndose en España hasta bien entrado el siglo XX (oficialmente hasta 1966, tras el Concilio Vaticano II, cuando Pablo VI suavizó las normas de ayuno), aunque en Dos-Hermanas dejamos de tener noticias a partir de la década de 1820.