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El Ayuntamiento de Dos Hermanas ha anunciado que se abre el proceso para solicitar las ayudas destinadas a personas autónomas y pymes locales en el marco del Plan Contigo de Reactivación Económica y Social. Van dirigidas a paliar los efectos del impacto económico negativo de la crisis provocada por la pandemia del Covid-19, apoyando el mantenimiento de la actividad empresarial.

Existen dos líneas subvencionables: Plan de Apoyo al Mantenimiento del Trabajo Autónomo, con una partida de 2,5 millones, y Mantenimiento de la Actividad Empresarial, con 3,6 millones.

El plazo se abre un día después de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia este viernes, día 22, y se mantendrá abierto 20 días hábiles hasta el próximo día 22 de noviembre. Las ayudas, a fondo perdido y compatibles con otras subvenciones, se podrán tramitar en la sede electrónica del Ayuntamiento, sede.doshermanas.es, recibiendo las personas beneficiarias una transferencia con el importe exacto en el menor tiempo posible.

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Las subvenciones para personas autónomas oscilarán entre los 1.500 euros, cuando no se tengan trabajadores a su cargo, y de 2.000 y 2.500 euros, con tres o cinco trabajadores, respectivamente. En el caso de las Pymes recibirán 1.500 euros, con un trabajador a su cargo; 3.000, de uno a cinco; y 5.000, para empresas con más de cinco empleados.

Según ha explicado el portavoz del equipo de gobierno del consistorio nazareno, Agustín Morón, «estamos ante la actuación más importante del Plan Contigo en el municipio, ya que la mayor parte de la inversión del mismo se destinará en esta materia. Unas ayudas, cuyo plazo se abre ahora, que no van a salvar a una empresa, pero que serán una buena ayuda, cumpliendo de esta forma con el compromiso adquirido por el Ayuntamiento con estos colectivos».

Ayudas a autónomos

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas estando en alta con una antigüedad mínima de seis meses, manteniéndola a la fecha de la solicitud, y un mínimo de seis meses tras la publicación del extracto de bases en el B.O.P. Tienen que tener su domicilio fiscal en Dos Hermanas, al igual que la sede de su establecimiento, a excepción del comercio ambulante, feriantes, transportistas y otras actividades o servicios que no lo requieran.

Además de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Además de no tener deuda alguna pendiente en periodo ejecutivo con la Administración Municipal.


La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • DNI o NIE
  • Certificado de situación censal de actividades económicas de la Agencia Estatal Administración Tributaria actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.
  • Informe de vida laboral debidamente actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes
  • Solicitud de pago por transferencia bancaria, según modelo (Anexo VI) disponible en la sede electrónica, con indicación de la cuenta corriente y firma del solicitante.
  • En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en ferias (epígrafes IAE 982.2 y 982.4), estos deberán aportar el alta en el RETA y en el Impuesto de Actividades Económicas de al menos 3 meses comprendidos entre enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria en B.O.P.
  • En caso de declarar trabajadores contratados deberá aportar Informe de Vida Laboral del código de cuenta de cotización con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.
  • En caso de declarar personas autónomas colaboradoras se aportará informe de vida laboral individual de cada persona actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.
  • En caso de actividades no incluidas en el listado del Anexo I pero que hayan sido beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad o reducción de facturación deberá aportar resolución de concesión de la misma.
  • En caso de disponer de DUE podrá aportarlo con las posibles actualizaciones.

Ayudas a Pymes

A esta convocatoria podrán dirigirse las Micro y Pequeñas empresas locales, de carácter mercantil, de menos de 50 personas empleadas, teniendo y manteniendo el domicilio fiscal y el establecimiento en el municipio nazareno. Su actividad tiene que tener una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P. de Sevilla.

Estas pymes tienen que estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, no tener deuda alguna pendiente en periodo ejecutivo con la Administración Municipal en el momento de la solicitud de la ayuda y en el momento del pago de la misma.


La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • NIF de la persona jurídica
  • Acreditación del poder de representación
  • DNI del representante o apoderado
  • Escrituras de constitución registradas
  • Certificado de situación censal de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.
  • Solicitud de pago por transferencia bancaria, según modelo disponible en la sede electrónica, con indicación de la cuenta corriente y firma de la entidad bancaria.
  • En caso de declarar trabajadores contratados deberá aportar Informe de Vida Laboral del código de cuenta de cotización con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes
  • En el caso de desarrollar la actividad en ferias (epígrafes IAE 982.2 y 982.4), se deberá aportar justificante de alta en la actividad de al menos 3 meses comprendidos entre enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria en B.O.P.
  • En el caso de sociedades con socios trabajadores o autónomos societarios se deberá aportar documentación justificativa individual de los que se declaren, actualizada con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.
  • En caso de disponer de DUE podrá aportarlo con las posibles actualizaciones.

Más información

La publicación de los listados se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. En dicha sede se deberán entregar, en su caso mediante instancia, los documentos que se reclamen conforme a los anexos correspondientes, que se indicarán en las citadas comunicaciones. La subvención deberá ser justificada y entregar la documentación correspondiente con el modelo habilitado.

Se pondrá a disposición de los interesados que requieran atención y asesoramiento de este proceso del que se abre el plazo la Oficina de Gestión del Plan Contigo, con el email de contacto: ayudas.peae1@doshermanas.es.

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