Dos Hermanas, primer ayuntamiento en aplicar medidas sobre plusvalías sin incremento

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Pleno ordinario del mes de marzoDos Hermanas se ha estrenado como uno de los primeros ayuntamientos en poner en marcha un procedimiento de liquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana(Plusvalía) en aquellos casos en los que se detecte la posible inexistencia de incrementos de valor.

De esta forma se da una salida a la encrucijada en la que se encuentran los consistorios, según Agustín Morón, portavoz del equipo de gobierno,  por una “deficiente regulación del impuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales” y a que, por los años de crisis económica  ha ocasionado “que la conflictividad tanto administrativa como judicial de la plusvalía se ha disparado exponencialmente “. Una situación que se ha visto agravada por sentencias del Tribunal Constitucional en los terrenos de Guipuzkoa y Álava que ha considerado inconstitucionales las normas forales que someten a tributación de plusvalía situaciones de inexistencia en incrementos de valor.

La intención del Ayuntamiento es la de buscar una solución, teniendo en cuenta, en un principio, que no cause perjuicio a las arcas municipales, y, además, que no se produzca una conflictividad administrativa y judicial. Asimismo, se pretende evitar la cascada de reclamaciones y recursos con el coste, tanto personal y económico, que conllevaría para las arcas municipales.

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{xtypo_rounded3}4,2 millones se recaudó del Impuesto de Plusvalía en 2016{/xtypo_rounded3}

Según Morón, “el presupuesto de 2017 contaba con una previsión de 4,5 millones de euros en concepto de liquidación de plusvalía”, pero el saneamiento de las cuentas del consistorio, con un remanente de tesorería de 35,8 millones de euros, permiten poner en marcha este procedimiento de liquidación.

Lo que se hará será una comprobación  por parte del Departamento de Renta del precio de transmisión y adquisición del inmueble. Si se desprende la existencia de un incremento de valor, se aplicará la liquidación de la plusvalía, pero de no existir, el departamento de abstendrá de llevar a cabo el cobro.

Esta medida se mantendrá hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional o el Supremo con alguna sentencia al respecto que determine el proceder de los ayuntamientos; a la modificación legislativa de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en los artículos que afectan a este tributo; o hasta que resten seis meses para que se cumpla el plazo de prescripción del impuesto, estimándose un periódico de suspensión de pago de unos tres años y medio.

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