La Nueva Ordenanza de Policía Local recoge detalladamente las actuaciones prohibidas en la vía pública.
Cuando entre en vigor en unos días la Nueva Ordenanza de Policía Local, Buen Gobierno y Convivencia, que se encuentra en estos momentos en exposición pública y debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, los agentes del orden locales dispondrán de una base sobre la que actuar para garantizar un mínimo de civismo en la vía pública.
Protección de la vía pública
En estos aspectos se centra el título tercero de la ordenanza, 'De la Policía de la Vía Pública', en cuyo artículo 28 se deja bastante claro el tipo de actuaciones que están expresamente prohibidas efectuar en la vía pública.
Este capítulo castiga, entre otros aspectos, el hecho que se lancen, viertan o depositen basuras en la vía pública; realizar pintadas o colocar publicidad sin autorización en el mobiliario urbano; realizar las necesidades fisiológicas en la calle, lavar o baldear los vehículos, así como realizar reparaciones o cambios de aceite, abandonar animales, vivos o muertos, ensuciar los espacios públicos o comunitarios con los excrementos de los animales; encender o mantener encendidas hogueras, barbacoas o fuegos de cualquier clase en espacios públicos o comunitarios, y realizar grafitis visibles desde la vía pública en paredes, edificios (públicos o privados) o mobiliario urbano, salvo que exista una autorización municipal expresa. A sus autores se les decomisará los instrumentos de pintura, independientemente de su sanción.
Actividades molestas
Esta nueva ordenanza también prohíbe la venta, tenencia o utilización de productos pirotécnicos salvo que se cuente con una autorización expresa expedida por la Autoridad Municipal, realizar actividades o juegos en los espacios públicos que, por las características de los mismos o del material empleado, puedan molestar a los demás usuarios de los espacios públicos o causar daños, y, por último, prohíbe circular a los camiones o vehículos de transporte de semillas, áridos, escombros, materiales de construcción, elementos sueltos o mercancías similares sin la debida protección de la mercancía mediante malla o sistema similar de cubrición que evite su caída a la vía pública.
Prohibiciones domésticas
Asimismo, en esta ordenanza se encuentran prohibiciones tan curiosas como la que recoge su artículo 29, según el cual se “prohibe sacudir alfombras, tapices, esteras, sábanas y demás ropa de uso doméstico en puertas, balcones y ventanas que miren a la vía pública”. Asimismo, este artículo incide en que “no podrán regarse las plantas colocadas en los balcones de las viviendas con fachada a la vía pública antes de las 0:00 horas y después de las 7:00 horas en verano y antes de las 23:00 y después de las 8:00 en invierno”. Para concluir, también “se prohíbe expresamente el tendido de ropa y otros objetos en las fachadas de los edificios con vistas a la vía pública”.
A su vez, el artículo 30 del mismo título anuncia que “las macetas y jardineras de los balcones y ventanas se colocarán de manera que su vertical caiga siempre dentro del balcón o descanse sobre la anchura de la ventana y serán sujetados o protegidos para evitar que puedan caer a la vía pública, en especial en casos de vientos o lluvia fuertes”.
La realización de todas las conductas prohibidas en este capítulo se sancionarán con multas que oscilan entre los 300 y los 3.000 euros.
Contra los ruidos
Sobre los aspectos que pueden alterar el orden y la tranquilidad pública incide el artículo 11 del título tercero. En el mismo se recalca que quedan expresamente prohibidas las riñas, escándalos, gritos o ruidos que excedan del límite de tolerancia establecidos en la normativa reguladora. Se incluyen, a su vez, dentro de esta prohibición los ruidos producidos en las viviendas y locales o en la vía pública, o perceptibles desde ella, derivados de cualquier actividad o trabajo que se realice, o por el uso de elementos mecánicos o maquinaria de todo tipo, circulación de vehículos, motocicletas o ciclomotores, instrumentos musicales y aparatos reproductores de sonido, incluso los situados en vehículos estacionados o en marcha dotados de equipos musicales o con sistemas de megafonía de cualquier clase.
Las infracciones que se produzcan en esta materia se considerarán leves, graves o muy graves, según la incidencia que produzcan y su reiteración o reincidencia. La infracción se sancionará con multas que van de los 750 a los 3.000 Euros.
Medidas contra el vandalismo
Las molestias provocadas por petardos y otros explosivos se verán reducidas, puesto que la nueva ordenanza contempla sanciones para los que vendan, posean o utilicen material pirotécnico sin autorización municipal expresa.
Actos que dañen el mobiliario urbano como las pintadas, la publicidad colocada sin permiso o los grafitis no autorizados previamente en fachadas y espacios públicos también serán multados. Además de recibir una sanción, a los autores se les decomisarán los instrumentos de pintura.
También quedan prohibidos los juegos que puedan dañar a los usuarios de los espacios públicos.
Prohibiciones llamativas
La nueva ordenanza prohíbe sacudir alfombras, tapices, esteras, sábanas y demás ropa de uso doméstico en puertas, balcones y ventanas que den a la vía pública.
Se acabaron las imágenes pintorescas de las sabánas y demás ropa tendida en las fachadas que den a la vía pública.
Habrá un horario para regar las plantas que están en los balcones y ventanas : entre las 00:00 y las 7:00 en verano y entre las 23:00 y las 8:00 en invierno.
Ninguna maceta o jardinera podrá sobresalir más que la ventana o el balcón donde está colocada y deberá estar bien sujeta para evitar su caída .
Si alguien es descubierto realizando sus necesidades fisiológicas en la calle será multado.
Se prohíben las riñas, escándalos y girtos que excedan los límites de ruido establecidos.
Nada de abandonar animales en la calle. La norma especifica que ni vivos ni muertos.
Las barbacoas, hogueras, candelas o fogatas en espacios públicos y comunitarios también serán motivo de sanción.
Los camiones que transporten semillas, escombros, áridos o elementos sueltos que puedan precipitarse a la vía pública deberán llevar una malla u otro sistema que impida su caída.
Los que provoquen ruidos con maquinaria o elementos mecánicos dentro de las viviendas, los locales o la vía pública, o que sean perceptibles desde ella, podrán ser multados.