Las hermandades y sus tributos

0
- Publicidad -

Las Hermandades no tienen ningún beneficio fiscal en relación al I.V.A. desde el 1 de enero de 2007. Anteriormente estaban exentas. Dado que desde nuestro gobierno local se “congelan” las prestaciones a estas instituciones sin ánimo de lucro, y pese a que algunas voces del mismo entienden que desde las mismas no se practica labor social alguna, el Partido Popular sí reconoce su entrega a los demás, además de su importante función cultural, por lo que les presentamos algunos beneficios a los que pueden acogerse.

 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) debe una mayor información a las Hermandades para que autogestionen sus arcas en materia fiscal. Las donaciones que reciben dichas entidades tienen una regulación definida en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos al Mecenazgo, concretada en su Reglamento (R.D. 1270/2003).

- Publicidad -

Dicha normativa permite a las Hermandades optar por aplicar un Régimen Fiscal Especial, cuyos beneficios son considerables, tal y como es la posibilidad de estar exentas del I.B.I. sobre todos sus bienes inmuebles, así como del I.A.E. De igual forma, los donativos que hagan los particulares pueden desgravar de sus correspondientes declaraciones de la renta (25%), así como los que hagan las empresas, que pueden deducirlo del Impuesto de Sociedades (35%). Toda Hermandad que se acoja a este régimen tiene la posibilidad de estar exenta del pago de las rentas de sus alquileres de inmuebles, y no tienen que abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando vendan o hipotequen alguna finca.

Creemos que desde las distintas Administraciones se les debe asesorar a las Hermandades, canalizando toda la información oportuna a través del Consejo de Hermandades, para conseguir que estas corporaciones se vean beneficiadas en materia tributaria para aplicar los bienes resultantes a su labor de ayuda a los demás, que de manera desinteresada practican durante todo el año.

 

- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!