La Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha acogido esta mañana dos sesiones informativas técnicas sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Su objetivo ha sido el de informar a los ayuntamientos y a representantes de colegios de Graduados Sociales, Trabajadores Sociales y Gestores Administrativos sobre los requisitos y la tramitación de esta prestación, que se puede solicitar desde el pasado lunes.
A la sesión, que ha sido impartida por Camilo Fernando Hernández León, director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Sevilla, han asistido concejales y técnicos de los municipios de más de 20.000 habitantes de la provincia. Este ha sido el caso de Sevilla, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Utrera, Mairena del Aljarafe, Écija, La Rinconada, Los Palacios, Coria, Carmona, Morón, Lebrija, Camas, Tomares, Mairena del Alcor, Bormujos y San Juan de Aznalfarache. Conforme de reciban peticiones de información por parte de otros ayuntamientos, se organizarán nuevas convocatorias.
La segunda de estas sesiones informativas ha estado dirigida a colegios de Graduados Sociales, Colegio de Abogados y Gestores que, como ha indicado el subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano, van a desempeñar un papel fundamental “en asistencia a los ciudadanos para la tramitación administrativa de esta prestación”.
Carlos Toscano ha subrayado que el Ingreso Mínimo Vital es una medida “eminentemente social”, con el objetivo de “reducir el nivel de pobreza y la exclusión”. Lo que persigue es “garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias” y que representa “un paso histórico para avanzar por el camino de la igualdad”.
Solicitudes
El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar a través de diversos canales. La solicitud se puede presentar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital, o si no se dispone de acceso a Internet, se puede enviar la solicitud y la documentación pertinente por correo ordinario.
No es necesario acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Estos centros, una vez que reabran, podrán convocar presencialmente a los interesados con cita previa.
Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán efectos económicos desde el día 1 de junio de 2020.
Información
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto en marcha una línea de teléfono gratuita para las consultas de los ciudadanos sobre el Ingreso Mínimo Vital, en el número de teléfono 900 20 22 22. Su horario de atención es de 9:00 horas a las 14:30 horas.
Asimismo, la web de este organismo dispone de una guía de consultas con las preguntas más frecuentes, en formato pregunta/respuesta. De igual modo, la web dispone de un asistente virtual.
Simulador
También se ha habilitado un acceso destacado en la web y en la sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social al Simulador del Ingreso Mínimo Vital. Los ciudadanos pueden comprobar, con un valor únicamente informativo, si cumplen los requisitos para recibir esta prestación y saber el importe aproximado que, según la información introducida, le correspondería.
En los primeros cuatro días de funcionamiento, se realizaron más de tres millones de simulaciones a través de esta aplicación, con más de 20 millones de interacciones.
Requisitos
El Ingreso Mínimo Vital establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. Completará las rentas preexistentes (entre otras, las salariales) hasta ese umbral garantizado para cada tipo de hogar que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. El primer requisito para acceder al IMV será el de la vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.
Habrá un titular por hogar, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.
Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia, ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud.
Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.
En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.