La Concejalía de Bienestar Social, que dirige Lourdes López Sánchez, ofrecerá información a partir de la semana próxima sobre la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Con el objeto de informar y facilitar a la ciudadanía de Dos Hermanas la presentación de su solicitud, se habilitará una tutoría, presencial previa cita o telefónica, a partir del lunes, día 8, en horario de 9:00 a 13:00 horas en sus dependencias del Parque de la Alquería.
De la misma manera y de forma paralela el personal de los Trabajadores Sociales de referencia informarán en las citas ya concertadas con anterioridad del procedimiento de este nuevo recurso.
Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Información de la presentación de solicitudes
Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijaran el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.
Se trata de una prestación de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración), con carácter permanente y con una doble finalidad:
➡️ Redistribución de la renta focalizándose en la erradicación de la pobreza extrema.
➡️ Fomentar la inclusión social y la inserción laboral.
La necesidad de la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital como política destinada a corregir situaciones de vulnerabilidad, se ha visto acelerada por la crisis sanitaria del Covid-19 y el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Más allá del impacto directo sobre la actividad económica, la pandemia ha desembocado en una profunda crisis social, que afecta especialmente a las personas en situación vulnerable.
Por tanto, a la vista de los expuesto anteriormente, la situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el Coronavirus, exige la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional. Este mecanismo, articulado a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española otorga al régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, asegura un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia. A esta finalidad responde la presente disposición, aprobando el ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.