Un lenguaje no sexista, la participación y representación protagonizan las enmiendas que se remitirán al Parlamento
Buscando el derecho recogido en el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía a la participación, la junta de gobierno del Centro de Día de Mayores de Dos Hermanas ha puesto en marcha la maquinaria para llevar a cabo una reforma de los estatutos que rigen el devenir diario de todos los centros andaluces. La propuesta, que recoge la modificación de 17 artículos, será remitida a todos los centros de mayores de Andalucía para su estudio, con el fin de convocar una asamblea general a nivel regional de la que salga el texto definitivo que será remitido al Parlamento de Andalucía para su correspondiente aprobación.
La junta de gobierno del centro nazareno entiende que el articulado del estatuto que rige los Centros de Mayores de Andalucía, fechado en el año 1997, “ha quedado obsoleto en algunos de sus artículos y no favorece una verdadera participación y representación, así como en la toma de decisiones de dichos centros”.
La modificación aprobada por toda la junta de gobierno en una asamblea celebrada el pasado jueves, día 10, se basa en dos artículos, el 10 y 30, del Estatuto de Autonomía, Objetos básicos de la Comunidad Autónoma y Participación Política, respectivamente.
El 10 recoge que la comunidad debe promover “la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa”. Por su parte, el artículo 30 hace hincapié en que “los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes”.
Lenguaje no sexista
Las modificaciones hacen hincapié en todo el articulado en la distinción entre socios masculinos y femeninos, ya que el texto original sólo hacía referencia a la terminación masculina.
Las primeras modificaciones, que se llevan a cabo en el artículo 6 y 9 del Capítulo II, radican en que es la junta de gobierno del centro y no la dirección ante la que tramitar cualquier reclamación en lo referente a las tramitaciones como nuevos socios.
Asimismo se incluye la necesidad de que el centro disponga de un fichero informatizado con los datos de socios y socias.
El Título II, De los órganos de representación y gobierno, capítulo 1, La asamblea general, la junta propone la modificación de los artículos 15, 16, 17, 18 y 20. Las principales novedades de los mismos estriba en la diferencia de una asamblea constitutiva, que depende de la dirección de la entidad, y las asambleas ordinarias y extraordinarias. Estas ya no serían convocadas por el presidente, en el caso de las ordinarias, lo harán los 2/3 de la junta de gobierno, mientras que en las extraordinarias, la mayoría de la junta y un 25 por ciento de sus socios.
En el capítulo II, La junta de gobierno, se han propuesto algunas modificaciones a los artículos 23,25,28,29 y 30. La propuesta reduce la presencia del Ayuntamiento en las reuniones de la junta de gobierno de dos a una persona, que sigue teniendo voz y no vota. Asimismo, se incluye que los mandatos no estén limitados, como en el actual texto, a dos periodos, sino que un presidente pueda presentarse cuantas veces desee.
Otra de las novedades de este apartado es la obligación de remitir las actas de las asambleas, además de a la dirección del centro y de su publicación en los tablones, a los vocales de la junta de gobierno.
Funciones de la dirección
El título III, De la entidad titular y de la dirección del centro, recoge las funciones de este ente, incluyéndose en el artículo 36 modificado que los horarios del centro los aprueba la junta de gobierno, cuando antes sólo se les avisaba de los mismos, así como que los precios de los servicios ofrecidos deben establecerse conjuntamente entre la dirección y la junta.
El Título IV, Del regimen electoral, también ha sido objeto de modificación. Además de los aspectos de género a la hora de referirse a las socias, presente en el resto del articulado, la junta de gobierno del Centro de Día de Mayores de Dos Hermanas ha propuesto una serie de modificaciones en los artículos 43, 55 y 58 del citado título.
Los tres socios que conforman la mesa electoral deberían elegirse por sorteo entre todos y no designarse como se hace actualmente al socio más veterano y a los dos más recientes.
Una vez celebradas las elecciones, los miembros de la junta de gobierno serán elegidos por concenso y no entre los más votados, como ocurría con el presidente y el vicepresidente, o con votación secreta como se hacía con el secretario. En el caso de que durante el mandato se produzca alguna vacante, se propone que el cargo del presidente lo ocupe el vicepresidente, y el de este y el secretario se ocupen por consenso. Para el resto se buscaría a suplentes.
Propuesta al Parlamento
Desde la junta de gobierno del Centro de Mayores de Dos Hermanas se quiere insistir en que se trata de una serie de propuestas aprobadas por el centro nazareno y que necesitaría del apoyo del resto de centros andaluces para llevarlo al Parlamento de Andalucía, órgano competente en su aprobación.



























