El Libro de Reglas de Santa Ana

Joya del patrimonio documental nazareno

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¿Cuál es el documento más antiguo que se conserva en Dos-Hermanas? Esta es una pregunta que todos o casi todos nos hemos hecho alguna vez, fruto de la curiosidad. Pues bien, el documento más antiguo que se conserva en nuestra ciudad no está ni en el Archivo Municipal ni en el Archivo de la Parroquia de Santa María Magdalena, los dos repositorios documentales más importantes de Dos-Hermanas.
Curiosamente, es la histórica y centenaria hermandad de Señora Santa Ana la que custodia ese documento, que no es otro que su primitivo libro de Reglas, redactado, según afirman dos anotaciones presentes en ese libro (en los folios 2rº y 24vº), en 1523, aunque no fueron aprobadas hasta varias décadas después, concretamente el 2 de abril de 1555 por don Gaspar Cervantes de Gaete (1511-1575), provisor y vicario general del Arzobispado de Sevilla.

Pieza fundamental por cuanto regulan y desarrollan el funcionamiento de la institución, estableciendo los órganos de gobierno y sus ámbitos de competencia, las Reglas de 1523 están redactadas en hojas realizadas en pergamino y encuadernadas en un libro tamaño de cuarto. El tipo de escritura es gótica caligráfica, empleándose tinta negra para el texto y roja para los comienzos de cada capítulo. En el caso de las letras iniciales, se emplearon tintas roja y morada.

Consta de veintisiete folios y veintiocho capítulos. Las Reglas en sí están entre los folios 4vº y 20vº, mientras que la aprobación y las modificaciones pertinentes (realizadas estas últimas en 1559, 1562, 1572 y 1573), se encuentran en los folios 21rº al 23rº. Por último, en los folios 23vº al 24vº se halla el índice de capítulos. Asimismo, en los folios en blanco aparecen numerosos garabatos, y varias anotaciones, tales como «De la mano y pluma de Juan Ximénez y Pedro Bázques Córdoba» o «Di quatro reales a Bartolomé Mateos el día de la misa de Defuntos». Estas anotaciones eran muy comunes en los siglos XVI al XVIII. En esa época, los aprendices de escribano o simplemente los que aprendían a escribir utilizaban cualquier folio en blanco que estuviese a su alcance – era enorme la escasez de papel – para hacer ejercicios de caligrafía.

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Las Reglas se inician con un extenso preámbulo que contiene el comienzo de los Evangelios según San Juan, San Mateo y San Lucas, escritos todos en latín. A continuación, encontramos el primer capítulo que incluye la protestación de fe, quiénes fueron los fundadores de la corporación, y la petición al provisor para que apruebe y confirme las Reglas. Seguidamente se desarrollan el resto de capítulos que, salvo algunas excepciones, están redactados siguiendo una plantilla general. El segundo capítulo trata sobre las fiestas en honor de Santa Ana, que ya en 1523 se celebraban el 26 de julio, aunque bien es cierto que la Iglesia no estableció el día de su celebración litúrgica en esa fecha hasta 1584, bajo el pontificado de Gregorio XIII [1572-1585].

Por otra parte, los capítulos III y XXVII nos hablan sobre los cabildos generales que la hermandad debía celebrar durante el año. Relacionados en cierta manera con los anteriores están los capítulos IV -que trata sobre cómo hay que actuar cuando un cofrade no aceptaba un cargo de la Mesa de Gobierno tras ser elegido en cabildo-, V -que mandaba que el cofrade que quisiera hablar en un cabildo debía tener el libro de Reglas en la mano-, IX -prohíbe llevar armas al cabildo-, y XV -establece el tipo de votación en los cabildos generales.
Asimismo, afectaban a los hermanos de la Cofradía los capítulos VI-prohibía a los cofrades hablar mal de la corporación-, VII-ordenaba que no hubiera querellas entre hermanos-, X-marcaba los pasos a seguir para aceptar un nuevo cofrade-, XI-decía qué había que hacer para salir de la Cofradía- y XVI-penaba con 100 maravedíes a los cofrades que insultaren a otros cofrades-.

Las funciones asistenciales respecto a los cofrades y familiares y el papel de la Cofradía de Santa Ana como institución benéfico-funeraria están reguladas en los capítulos VIII, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, y XXVIII. Igualmente, son varios los capítulos relacionados con el cargo de muñidor: XII, XIII, XIV, y XXVI – es el que establece el salario del muñidor -.

Por último, el capítulo XIX trata sobre la figura del excusado, existente en el resto de cofradías, no sólo de Dos Hermanas sino también de Sevilla. Si algún hermano por motivos poderosos y legítimos no podía asistir a cabildos, cultos o cualquier acto de la Cofradía, este capítulo establece el modo de pedir la excusa o dispensa para no acudir.

Las Reglas de 1523 estuvieron vigentes hasta 1887, año en el que se aprobaron los nuevos Estatutos de la hermandad de Santa Ana. No tenemos constancia de que fueran revisadas ni reformadas a finales del siglo XVIII, cuando el Consejo de Castilla obligó a las hermandades existentes la formación de nuevas Reglas.

Foto del mes
Con motivo de la celebración el próximo 26 de julio de la festividad de la Patrona de nuestra ciudad, traemos esta fotografía custodiada en la Fototeca de la Universidad de Sevilla que muestra la histórica talla de Señora Santa Ana. La instantánea fue tomada en 1951, pocos años después de acometer su restauración y eliminar el candelero que llevaba desde el siglo XVII. La imagen aparece, pues, sin manto ni coronas de plata.

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