Nueva convocatoria de ayudas al alquiler para vivienda habitual

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La Delegación de Promoción Económica e Innovación ha informado de la nueva convocatoria de Ayudas al Alquiler en Vivienda Habitual, que se han puesto en marcha desde la Junta de Andalucía.

Lo que se subvenciona con estas ayudas es el 40 por ciento de la renta de alquiler de la vivienda, si la unidad de convivencia tiene unos determinados ingresos limitados, que llegará al 50%, si se ha cumplido los 65 años. Si además el solicitante se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, y así lo tiene acreditado por los Servicios Sociales Comunitarios, su subvención podrá llegar a ser del 75% de la renta.

Por otro lado, los jóvenes que no hayan cumplido los 35 años en el momento de la presentación de la solicitud tendrán derecho a una ayuda del 50% de su renta.

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Periodo y requisitos

Las mensualidades que están cubiertas por esta convocatoria de ayudas son 36 y van desde enero de 2018 a diciembre de 2020. El inicio del periodo subvencionable para cada solicitante será la primera mensualidad completa en la que esté vigente el contrato de arrendamiento y se cumplan los requisitos establecidos.

Además, hay que tener en cuenta que este inicio tiene que ser posterior al día 1 de enero de 2018 y anterior a la presentación de su solicitud. El final de dicho periodo será la mensualidad anterior al mes en que se deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos o el día 31 de diciembre de 2020.

10 DE DICIEMBRE
se abre el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 9 de enero de 2019.

Para el cumplimiento del resto de requisitos se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda. La suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros no podrá superar ciertos límites.

El solicitante tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, durante todo el proceso y hasta el pago de la ayuda. No se podrán beneficiar las personas que tenga deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía y las que hayan sido beneficiarias de ayudas al alquiler en convocatorias anteriores tienen que tener justificados todos los pagos.

Asimismo, deberá tener de alta una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que se pueda abonar la ayuda.

Presentación de solicitudes
Las solicitudes a estas ayudas se presentan en la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, sita en Plaza San Andrés 2 de Sevilla, si bien se puede tramitar desde la Delegación de Promoción Económica e Innovación del Ayuntamiento, en su sede del edificio del Parque Tecnológico, Avda. Miguel Manaute Humanes 1. Más información: 95 491 95 62.

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