Los contratos por escrito evitarían las desavenencias en los alquileres de verano

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    playaLa Unión de Consumidores ofrece información al respecto

    En el año 2007, según los datos del Observatorio de Calidad Turística de la Unión de Consumidores, se registraron 453 actuaciones en el sector hoteles-alojamientos vacacionales. Según Armando Santos, asesor de la Unión de Consumidores de Dos Hermanas, las quejas más frecuentes presentadas por los usuarios a la hora de alquilar un inmueble durante las vacaciones de verano se deben a que “ los apartamentos pertenecían a una categoría inferior a la pactada, presentaban falta de higiene, la distancia que los separaba de la playa era mucho mayor a la que se publicitaba, tenían una capacidad inferior o los electrodomésticos no funcionaban”. Por ello, desde esta asociación se aconseja no dejar para última hora la búsqueda de un apartamento y así tener tiempo “para comparar precios y calidades”, apunta Santos.

    Además, debe exigirse un contrato por escrito, ya que la mayoría son “pactos verbales que, aunque legales, hacen difícil solucionar estas discrepancias”. El contrato debe leerse previamente antes de firmarse y hacer constar si hay algún desperfecto en la vivienda, ya que si no se hace es porque se está conforme con los muebles y enseres, así como con su estado de conservación. En este contrato debe constar si el precio del apartamento incluye o no el servicio de suministro de agua, electricidad o calefacción.

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    Previamente, si la elección del apartamento se hace por folleto publicitario, la Unión de Consumidores aconseja leerlo con atención y ver si figuran, para no inducir a confusión, los servicios comprendidos en la oferta de precios. En la caso de que la empresa cuente con servicio de bar-cafetería, restaurante o similares, según Armando Santos, “el contrato no puede imponer su uso ni incluir su precio en el alquiler, de hacerlo carecería de validez”.
    Hay que solicitar un recibo de todo lo que se abone en concepto de alquiler para una posible reclamación.

    El titular del arrendamiento puede exigir  un anticipo en concepto de señal, que  en el caso de los apartamentos es un 40 por ciento de su precio para alquileres de menos de un mes, un 25 por ciento para un mes, y un 15 para periodos de tiempo superiores. Si se anula la reserva, el titular puede retener un cinco por ciento de la señal, cuando se anula con más de 30 días de antelación, un 50 por ciento de 30 a siete días previos, y el cien por cien cuando se haga con menos de una semana.

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