Los derechos del anciano

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Relación estandarizada en un centro residencial para la tercera edad:

1. Antes de su ingreso y durante su estancia debe ser bien informado, quedando constancia mediante reconocimiento escrito de cuáles son sus derechos, las reglas que debe respetar y sus responsabilidades.

2. Debe conocer íntegramente, antes de su ingreso y durante su estancia, los servicios disponibles y las tarifas aplicables.

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3. Debe ser informado de su estado de salud, al menos que esté profesionalmente contraindicado (y documentado en su historial clínico), y debe ofrecérsele la oportunidad de participar en las decisiones a adoptar sobre su tratamiento médico y de negarse a participar en investigaciones experimentales al respecto si fuera el caso.

4. Debe ser trasladado o dado de alta sólo por motivos de salud, avisándole con antelación y debiendo constar estos hechos en el historial correspondiente.

5. Debe ser animado y ayudado, durante su estancia, a ejercer sus derechos como residente y como ciu

dadano, y a tal fin, podrá manifestar sus quejas y sugerir cambios en las normas y servicios al personal y/o a representantes externos, libre de restricciones, interferencias, coacción, discriminación o represalias.

6. Debe poder manejar sus bienes o, cuando la residencia acepte por escrito las responsabilidades de administrar su dinero durante un período de tiempo, recibir al menos un informe trimestral.

7. No debe ser objeto de malos tratos psíquicos y/o físicos, y tampoco debe ser objeto de inmovilización física o química, en este último caso mediante la ingesta de sedantes, excepto cuando exista la correspondiente autorización por escrito y por prescripción en su origen, durante un período de tiempo especificado y limitado, o cuando sea necesario para proteger a la persona de lesiones a si mismo y otros.

8. Debe asegurarse la confidencialidad de su historial personal y clínico, y la posibilidad de admitir o negarse a divulgar datos contenidos en los mismos a cualquier persona ajena a la residencia, excepto en el caso de traslado a otra institución o por constar como requisito legal o en los contratos que se efectúen por terceras personas.

9. Debe tratársele con consideración, respeto y reconocimiento pleno de su dignidad e individualidad, incluyendo intimidad en el tratamiento y la satisfacción de sus necesidades personales.

10. No debe prestar servicios para la residencia, a no ser que se incluyan en su tratamiento a efectos terapéuticos, si así fuera el caso.

11. Puede reunirse y conversar en privado con las personas que desee y enviar y recibir su correo cerrado, a menos que esté contraindicado profesionalmente (y documentado en su historial clínico).

12. Puede reunirse y participar en actividades de organizaciones sociales, religiosas y comunitarias según sus deseos, a menos que esté contraindicado profesionalmente (y documentado en su historia clínica).

13. Puede conversar y utilizar sus ropas y efectos personales según permita el espacio, a menos que hacerlo infrinja los derechos de las demás personas y esté contraindicado profesionalmente y (documentado en su historial clínico).

14. Si tiene pareja, debe asegurarse la intimidad durante las visitas de su cónyuge; y si ambos viven en la residencia, se les permitirá compartir una habitación, a menos que esté contraindicado profesionalmente (y documentado en su historial clínico).

 

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